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Publicado el 25 de Marzo de 2011 en Acción Sindical

LA D.A. 3ª DE LA LOE, DE 26 DE MAYO DE 2006, Y EL R.D. 696/2007, DE 1 DE JUNIO, SE COMPLETAN Y CONCRETAN  EN EL CONVENIO COLECTIVO PROPIO DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN

APPRECE  que participó muy activamente  en la negociación de la Disposición Adicional  3ª de la LOE y en el  Real Decreto 696/2007, que la desarrolla, tiene muy claro que, de acuerdo con estos textos legales, como desarrollo de ambas disposiciones legales solo faltaba su concreción en un Convenio Colectivo Propio del Profesorado de Religión Católica, lo que acaba de suceder el día 23 de marzo de 2011 en la Comunidad Valenciana, siendo la pionera en España en firmar un Convenio Colectivo para todo el Profesorado de Religión de esa Comunidad Autónoma.

El Director General de Personal  ha destacado que la Comunitat "es la primera Autonomía de toda España en fijar un convenio específico" para los profesores de Religión tanto de Primaria como de Secundaria, ya que el único precedente de este acuerdo, en el País Vasco, se dirige únicamente al profesorado de Secundaria.

APPRECE COMUNITAT VALENCIANA  valora positivamente el que el Profesorado de Religión de la Comunitat Valenciana tenga su Convenio Colectivo Propio, porque así cerramos el marco legal de la D. A.   3ª de la LOE y el Real Decreto 696/2007, de 1 de Junio.

Es cierto que nos ha tocado negociar este Convenio en un momento histórico delicado, por la situación de crisis en que se encuentra España, pero aún así podemos considerar que es un Convenio muy digno y nos parece positivo que el Profesorado de Religión de la Comunitat Valenciana tenga ya su propio Convenio. De esta manera queda en una situación muy diferente a la que teníamos hasta ahora, porque dispone de un marco legal negociado que solo se puede modificar por acuerdo entre las partes negociadoras y firmantes del mismo.

Gracias a este Convenio quedan reguladas por escrito nuestras condiciones laborales, horarios, licencias, permisos, itinerancias, jefaturas de departamento, trienios etc. similares a nuestros compañeros docentes.

APPRECE, desde la firma de este I Convenio Colectivo, que recoge todos los derechos básicos de la legislación laboral general  y beneficios específicos y que va a ser a partir de ahora el punto de partida para negociar otras mejoras que en el Colectivo venimos demandando desde hace años, se compromete a trabajar para que, como hemos pedido, sin ir más lejos antes de la firma del Convenio, ante el Director General de Personal,  el siguiente acuerdo sea la aprobación de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT)  para mejorar el Concurso de Traslados para años sucesivos, tal como figura en el Acta de la firma.

En este Convenio Colectivo ya están plasmadas otras reivindicaciones que APPRECE viene exigiendo, desde hace años, como son las Ayudas Sociales y que en este caso se han concretado en el Plan de Pensiones y en el Seguro de Responsabilidad Civil; la creación del Comité Intercentros, que aparece regulado en eñ articulo 28; los créditos horarios sindicales de los Delegados Sindicales de los Comités de Empresa y de las Secciones Sindicales; los órganos de representación del Profesorado de Religión, para la negociación y aplicación del Convenio Colectivo Propio (artículo 27) y la definición de un único centro de trabajo para la celebración de elecciones sindicales propias del Profesorado de Religión; la inclusión de los trienios dentro de las retribuciones básicas, tal y como exige la Ley del Estatuto del Empleado Público (EBEP) y el reconocimiento de los servicios previos de acuerdo con la Ley 70/78, de 26 de diciembre; la reducción de jornada de acuerdo con lo regulado en la Comunidad Autónoma; la consideración de la jornada completa, en casos especiales que se pueden dar en la planificación de cada curso escolar y que en  este Convenio se consideran desde 18 hasta 25 horas lectivas, en los casos del Profesorado de Infantil y Primaria, y de 13 a 18 horas lectivas, en los casos del Profesorado de Secundaria; desde el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, contempla el destino de sacerdotes y religiosos motivado por su trabajo pastoral; así como el que a las reuniones de la Comisión Paritaria, puedan asistir, con voz y sin voto, un representante de cada una de las diócesis de la Comunidad Valenciana.

Por eso este I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión de la Comunidad Valenciana ha sido capaz de compaginar derechos y deberes de la Administración, del Profesorado de Religión y también de la Jerarquía Eclesiástica, por lo que cuenta con el respeto y el apoyo de todas las partes afectadas e interesadas en el tema de la Enseñanza de la Religión y de su Profesorado.

Desde la UNIÓN APPRECE ESPAÑA.SINDICATO APPRECE felicitamos a los compañeros de APPRECE COMUNITAT VALENCIANA, que han sabido negociar, junto a los representantes de los otros dos sindicatos con representación en los Comités de Empresa, este I Convenio Colectivo del Profesorado de Religión, que ofrecen al resto de España, como el único camino legal, por el que deben discurrir las negociaciones en todas las Autonomías, habiendo culminado el trabajo cuando el Tribunal Supremo, en su Sentencia del 9 de febrero de 2011, deja claro que es este el camino acertado para regular las relaciones laborales del Profesorado de Religión en España, tal y como APPRECE ha venido reivindicando, desde hace años,  frente a otros sindicatos que han llevado y siguen llevando por "atajos alegales" al Profesorado de Religión, teniéndolo completamente desorientado, en las Autonomías donde tienen una mayoría sindical.

En APPRECE somos conscientes del servicio acertado que venimos prestando al Profesorado de Religión en España y por el que vamos a seguir trabajando con la mirada puesta también en la Unión Europea.

                                         Navarra, 24 de marzo de 2011

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